La denominación “Fintech” deriva de las palabras “Finance Technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. De esta manera prometen que sus servicios sean menos costosos y más eficientes que los que ofrecen la banca tradicional.
La Ley Fintech señala que sus principios rectores son la inclusión e innovación financiera, la promoción de la competencia, la protección al consumidor, la preservación de la estabilidad financiera, la prevención de operaciones ilícitas y la neutralidad tecnológica.
La ley regula tanto los servicios financieros ofrecidos por las denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) como las implicaciones jurídicas del uso de la tecnología financiera aplicable al sector financiero de manera general y transversal. Por lo tanto, no debe confundirse fintech con ITF, toda ITF es fintech, pero no todo fintech es ITF.
Cabe distinguir tres grandes mercados de aplicación: el de fintech en general (con soluciones tecnológicas
concretas como pagos entre consumidores, intercambios de divisas internacionales sin intermediación bancaria, gestión de patrimonios domésticos, finanzas colaborativas, etc), el regulatorio (regtech, con soluciones tecnológicas –cómputo en la nube, blockchain o big data– que facilitan el cumplimiento de la regulación), y el de seguros (insurtech, con soluciones tecnológicas especializadas y enfocadas al sector asegurador).
Es una legislación compleja y extensa con 145 artículos, repartidos a lo largo de siete títulos, máxime si se tiene en cuenta que solo establece las bases y la regulación mínima, y que habrá que atender a las múltiples disposiciones secundarias que supuestamente permitirán una mayor flexibilidad en la regulación y consecuentemente facilitarán el dinamismo constante del sector para conocer los pormenores del funcionamiento del mercado. Además, el numeral 10 prevé específicamente la aplicación supletoria de las respectivas leyes especiales, las leyes mercantiles, los usos y prácticas bancarias, bursátiles y mercantiles, la legislación civil federal, la legislación penal federal, así como el CFF respecto de la actualización de multas.
En consecuencia, su promulgación, por congruencia regulatoria, requiere reformas, adiciones y derogaciones de diferente índole a muchos cuerpos legislativos ya tradicionales.
La Ley Fintech distingue dos tipos de ITF: las de fondos electrónicos y las de financiamiento colectivo.
Las ITF de financiamiento colectivo (en inglés “crowdfunding”) son las que realizan de manera habitual y profesional, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital actividades destinadas a poner en contacto a personas del público en general para que entre ellas, como inversionistas y solicitantes, se otorguen financiamientos, y se clasifican a su vez en las de deuda, capital y copropiedad o regalías.
Las ITF de fondos electrónicos comprenden la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, apertura y gestión de cuentas, transferencia de fondos entre clientes o con otras ITF de fondos electrónicos, entrega de dinero o activos virtuales con cargo a cuenta, llevar el registro de las cuentas– para el público de manera habitual y profesional, por medio de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
El éxito del mercado fintech requiere interoperabilidad y portabilidad, y para esto hay que entender que la información del individuo es suya, y no de la empresa que ostenta su posesión y la trata legítimamente para la relación jurídica que tenga con este. Esto, que podía parecer obvio por muchas razones, entre otras por la normatividad de protección de datos personales, no lo es en el sector financiero.
La ley, al hablar de los discutidos Modelos Novedosos, insiste en que uno de sus objetivos principales es la búsqueda de un marco jurídico flexible que permita el nacimiento y la creación de nuevos productos, servicios, modelos de negocios y mecanismos innovadores a los que no se les obligue a cumplir con todas las cargas regulatorias, lo que en la tradición inglesa se conoce como “regulatory sandbox”, a modo de campos de prueba para nuevos modelos que permitan la adaptación al cambio en el sector.
Los llamados Modelos Novedosos se definen como aquellos que sin ser ITF, entidad financiera, o ningún otro sujeto supervisado por alguna comisión supervisora o por el Banco de México utilizan para la prestación de servicios financieros herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes.
En relación con las autoridades implicadas, se puede destacar al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la SHCP, con facultades de supervisión, emisión de regulación secundaria e interpretación legislativa según el caso.
La Ley Fintech requerirá de mucha regulación secundaria, que concretará qué pueden hacer las ITF y bajo qué requisitos, y qué pueden hacer los actores tradicionales con modelos fintech, sin que les aplique necesariamente toda la regulación solo por ser sujetos obligados en el sector financiero tradicional, buscando el equilibrio que permita que la innovación prospere dentro de la certeza jurídica y en particular la protección del consumidor.
Para mayor información sobre este comunicado, por favor ponerse en contacto con nosotros.
Comité Fiscal
Noé Rodríguez Arcega
Ramón Coss y León Ron
Priscila Castañeda Martínez
Manuel Hernández Jaime
Estefany Casado Fermín
Juan Alberto Rentería Villaseñor
Ismael Cueto Valdez
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